Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La controversia entre los Despachos se origina por demandas instauradas por Colpensiones, con el propósito de que se declare la nulidad de las resoluciones a través de las cuales la misma entidad reconoció, reliquidó y pago unas pensiones de sobrevivientes, vejez e invalidez a unos ciudadanos, por considerar que no procedían y solicita que se ordene, a quienes fueron beneficiarios, reintegrar el valor que les hubiere sido pagado por dichos conceptos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los casos que aquí se acumulan por identidad de materia, se ajustan a la regla de decisión del Auto 316 de 2021 y extendida en Auto 840 de 2021, según la cual, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 13 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4959, CJU-5081, CJU-5100 y CJU-5117, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el proceso CJU-4959, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Segunda, Subsección E, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que la Sección Segunda, Subsección E, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de las Resoluciones 014832 del 30 de noviembre de 1998 y SUB-2415 del 29 de enero de 2018.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-4959 a la Sección Segunda, Subsección E, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
  4. Cuarto. En el proceso CJU-5081, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de las Resoluciones GNR-417904 del 4 de diciembre de 2014 y GNR-168339 del 9 de junio de 2016.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-5081 al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  6. Sexto. En el proceso CJU-5100, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Valledupar, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de las Resoluciones GNR-089286 del 7 de mayo de 2013 y GNR-318994 del 12 de septiembre de 2014.
  7. Séptimo. REMITIR el expediente CJU-5100 al Tribunal Administrativo del Cesar para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Valledupar.
  8. Octavo. En el proceso CJU-5117, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de las Resoluciones GNR-137089 del 12 de mayo de 2015, GNR-291731 del 23 de septiembre de 2015 y GNR-51571 del 18 de febrero de 2015.
  9. Noveno. REMITIR el expediente CJU-5117 al Juzgado 13 Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 10 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.